Ciudad Pluricultural, Seminario de la Escuela Libre de Derecho

•Buen día a todas y todos los presentes, agradezco la apertura de estos foros para conocer la Constitución Política de la Ciudad de México, agradezco la invitación que me realizo la Maestra Claudia Aguilar Barroso, diputada constituyente que tuvo el tino de que este seminario contará con la pluralidad que se conto en la Asamblea Constituyente y que nos llevo a poder aprobar nuestra carta magna.
Ciudad pluricultural, hablar de una ciudad pluricultural, es hablar de un hecho social de las principales ciudades y capitales del mundo, no es la excepción de la Ciudad de México, la cual posee además una característica efectiva pues el sustento de su diversidad cultural se encuentra sustentada en sus pueblos y barrios originarios, descendientes de callpullis y altepetls de la Anahuac precortesiana, así mismo se ha visto enriquecida en el correr de los años por la llegada y asentamiento de integrantes de otros pueblos indígenas de la nación, su reconocimiento no ha sido materializado en la normatividad local, pues aunque desde hace veinte años con la llegada de los gobierno de izquierda se han implementado políticas públicas en la materia a través del Centro de Atención Indígena la SEDEREC y el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios, se ha declarado a la Ciudad como parte de la red de Ciudades Interculturales e incluso Capital Indígena, no existe a la fecha una ley local como mandata el artículo segundo constitucional en su apartado A, diversos ejercicios de consultas e iniciativas se han desarrollado desde 2008  pero no han prosperado en el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Por ello la importancia del reconocimiento constitucional que fue aprobado por la Asamblea Constituyente, no hay que dejar de comentar que esta constitución también reconoce derechos a otras formas de vida comunitaria o identitaria como son los afrodescendientes y las comunidades de distinto origen nacional o religioso como lo son entre otras la comunidad libanesa, judía o china.
Centrare esta argumentación en dos bloques de ideas el primero en cuanto al reconocimiento jurídico a pueblos y barrios originarios y la existencia de sus derechos colectivos primordiales que al parecer de una servidora son necesarios si no decir que vitales para la existencia y exigibilidad del resto de esta carta de derechos; en segundo lugar tratare de hacer un esbozo sobre la Consulta previa libre e informada a los pueblos, barrios y comunidades que desarrollamos como un dialogo antes de la aprobación en el pleno, y que hoy en día se encuentra impugnada por la Procuraduría General de la Republica, en una prueba mas de lo que ha  definido Cecilia Soto como el Analfabetismo Disfuncional de esta institución federal.
Desde que fue presentada (filtrada) el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México que redacto la Jefatura de Gobierno a través del Consejo Redactor se encontraban dos términos de vanguardia o progresista respecto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el primero el reconocimiento como sujetos de derecho a los pueblos, comunidades y barrios, una exigencia desde hace 21 años por parte de los Acuerdos de San Andres Larraizar y que supera el termino acordado por el Congreso de la Unión como reformador de la Constitución en 2001 de ser los pueblos entidades de interés publico. Otro avance fue el incrustar al contenido de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas,  documento de amplio consenso tanto en el concierto de Naciones Unidas, como en los movimientos indígenas de diversos países, hablar de la Declaración es hablar de derechos colectivos que van desde la autónomo hasta la educación, pasando por el aislamiento voluntario entre otros. El coincidir con estos supuestos jurídicos no fue problema al interior de la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, incluso se amplio al reconocimiento de otros instrumentos internacionales en la materia pensando en sentencias que han sido base para exigir entre otros el propio derecho a la consulta.
Mayor discusión fue la que propicio la de definir a los sujetos de derecho que coexisten en la Ciudad de México, y es que aparte de que los autodenominados residentes y originarios cuentan con claras diferencia, al interior de cada grupo es imperante una diversidad de forma de vida comunitaria, por ello,  la dictaminacion procuro que fuera una redacción que cubriese la mayor parte de las características de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas,haciendo énfasis en el territorio y arraigo histórico de los primeros y en las variantes de forma de vida de los segundo.
Una vez definidos el siguiente punto fue discutir la autonomía y libre determinación, el como se organiza y viven los pueblos originarios u indígenas en una ya reconocida Pluriculturalidad, debo confesar que aquí los proyectos contrataban, fue al final que sin caer como se pretendía en un régimen rígido homologado para todos los pueblos y  barrios originarios y comunidades indígenas, pero sin faltar al respeto a ellos con un copiados el apartado A del ya citado Artículo Segundo Constitucional, atendiendo al reconocimiento y fortalecimiento de autoridades tradicionales de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, que sus funciones fuesen las que al interior de su comunidad se les reconoce mientras no contravengan el marco jurídico vigente y los Derechos Humanos, desligar su funcionamiento y reconocimiento a los gobiernos de las demarcaciones territoriales o autoridades centrales, por último el ejercicio de un presupuesto comunitario. Me permito  resaltar que posterior a la dictaminacion en Comisión, los pueblos de San Andrés Mixquic, San Andrés Totoltepec, San Nicolás Tetelco y los 15 pueblos de Xochimilco han recibido Sentencias Electorales sobre el ejercicio de la Autonomía en las elecciones de sus autoridades tradicionales y la no intromisión de los Jefes Delegacionales.
Como garantías la #ConstitucionCDMX reconoce la  participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas en dos planos, el primero la participación de estos en los órganos de gobierno y acceso a cargosde elección popular y en segundo reconociendo el derecho a la consulta previa, libre e informada con la observación de que hacerlo sin los estándares internacionales propiciará la nulidad del acto administrativo o legislativo que se trate.
Por razones de tiempo no entrare a escudriñar y comentar el proceso de lo que se ha denominado la otra carta de derechos,  la del capítulo indígena, pero considero que los anteriores reconocimientos son base para su exigibilidad y ejercicio.
#LaConsultaVa fue el lema para identificar el ejercicio de Consulta que como obligación que asumimos como Asamblea Constituyente. Con convocatoria pública salimos no las condiciones pertinentes pero si con un diálogo de buena fe, los resultados arrojaron 17834 asistentes, 940 actas de las cuales el 99.4 fueron a favor y únicamente se seis en contra. Hoy la PGR con argumentos de desconocimiento total al proceso y referencias fr consultas sobre obras y megaproyectos impugna la ConstituciónCDMX.
Se saldo la cuenta pendiente en materia indígena de la Ciudad, aunque se debe aclarar que el poder Constituyente ha dejado al legislador ordinario la reglamentación secundaria, dejando a la vez un ADN de diálogo y consulta obligado. Gracias

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