Implementación de los derechos indígenas de la Constitución de la Ciudad de México
-Antecedentes
El 5
de Febrero de 2017, se publico la Constitución de la Ciudad de México, la cual
a la par de su importancia por ser la conquista de la demanda más antigua de la
izquierda mexicana es también el primer ejercicio que reconoce derechos a los
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad
de México, de destacar en este hecho se encuentra: que en ella se reconoce “el
carácter de sujetos colectivos de derecho público con personalidad jurídica y
patrimonio propio”, demanda en la materia desde los Acuerdos de San Andres
Larraizar; integra como parte del
derecho local los instrumentos jurídicos en la materia dentro de ellas la Declaración
de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; por ultimo ha
sido una legislación consultada a los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes antes de su aprobación.
La
implementación de esta Constitución supone el nacimiento de una nueva relación
de pueblos, barrios y comunidades y los componentes del Estado, principalmente
el Gobierno de la Ciudad. La Constitución reconoce derechos y reconoce
obligaciones al Gobierno para la garantía de una Ciudad Intercultural, pero
para que se materialice un buen vivir a los integrantes de estas colectividades
se requiere de un esfuerzo administrativo para entablar un dialogo de construcción, en primer lugar
del marco jurídico y después de la aplicación de la política publica, en lo
primero un paso para conseguirlo es la legislación en la materia, la cual
conforme a la Constitución tiene que publicarse a mas tardar el 5 de febrero de
2019.
-Propuesta.
Convocar
dentro del Proceso de Transición a un grupo plural de acompañamiento en la
materia integrado representantes de pueblos, diputados electos y especialistas
en el tema para elaborar: una iniciativa de Ley de Pueblos y Barrios
Originarios y Comunidades Indígenas Residentes(basada en el Proyecto presentado
en marzo de 2015 producto de una consulta); un protocolo de Consulta conforme a
los estándares internacionales; una metodología para la creación del Sistema de
Información (contenido en la Constitución).
Como
una de las primeras acciones gubernamentales que esta Iniciativa al Congreso de
la Ciudad, el cual someterá a Consulta durante los meses diciembre y enero basado en el protocolo de
Consulta.
Implementar
Procesos de Consulta para el Plan Provisional de Gobierno, así como en los que
competen desarrollar al Instituto de Planeación, por lo tanto integrar una
acción afirmativa indigena/originaria dentro de la Junta de Gobierno y Consejo
Ciudadano.
Creación
del Órgano de Implementación conforme a la Consulta realizada, buscando que su
integración sea horizontal a los pueblos, así como la implementación de
políticas publicas garantía de los derechos colectivos en forma de políticas públicas
transversales en materias de: salud, medio ambiente, educación, desarrollo
rural y trabajo.
Con
base en la Constitución y en la Consulta, presentar una propuesta de
armonización legislativa para restituir los derechos de los pueblos en la
materia electoral, administrativa y judicial.
Enviar
una Propuesta de Presupuesto de Egresos que cuente con un anexo especial y
transversal para el gasto en materia de pueblo, barrios y comunidades.
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