Avances y retos de la implantación de la Constitución de la CDMX, a un año de su promulgación.




La CCM es una legislación secundaria pues su existencia depende de la reforma constitucional del 29 de enero de 2016, políticamente fue la oportunidad de legislar progresivamente en un dialogo entre las demandas sociales de la Ciudad y los tratados internacionales para simbólicamente dar un documento fundacional a la sociedad mexicana del siglo XXI, asi como la invariable sujeción a no contradecir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Uno de los mandatos constitucionales mas importantes fueron aquellos artículos transitorios relacionados con la entrada en vigor y por secuencia las legislaciones secundarias, asi pues la CCM entrara en vigor el 17 de septiembre del presente año, no asi la materia electoral que rigue desde el 6 de febrero de 2017, de igual forma la actual legislatura de la Asamblea Legislativa quedo facultada para expedir  las legislaciones en materia--- DECIMO PRIMER TRANSTORIO-

Tras estos antecedentes, me permito exponer la revisión que hago a las leyes secundarias en la materia las cuales carecen de un proceso de consulta previo, libre e informado y las demás caracteristicas que asientan los instrumentos jurídicos internacionales, asi mismo sin ser leyes constitucionales también carecieron de un proceso de Consulta e implican el territorio y los recursos naturales de os pueblos y barrios originarios como lo son el Programa General de Desarrollo Urbano y la legislación en materia de Sustentabilidad Hídrica y Derechos Culturales.

Materia Electoral

En la discusión del articulo 59 en lo referente a la garantía de representación en los órganos legislativos y de gobierno, surgieron varias formas de legislar la materia, si con curules reservados, acciones afirmativas en la representación plurinominal o distritos indígenas, la decisión fue una redacción de un mandato a la ley secundaria, la representación seria proporcional y equitativa, sin embargo el código electoral reduce a “se promoverá que los partidos políticos incluyan entre sus candidatos la postulación de personas jóvenes e integrantes de pueblos y comunidades indígenas.”

El proceso legislativo carente de Consulta fue impugnado y por parte de Suprema Corte de Justicia la Nación mando una corrección de la materia pero no para el periodo próximo electoral que definirá la primera composición que seria la que entre otras armonice antes del 5 de febrero del 2019 la materia indigena en la Ciudad.

Ley de Alcaldías

Este fue el primer proyecto presentado y aunque conto con consensos por las fuerzas políticas de la capital del país, no conto con un proceso de consulta, asi mismo reproduce los enunciados constitucionales no se adentra en la creación de mecanismos de funcionamiento sobre todo en materia de participación ciudadana.

Poder Judicial

Una materia que ha sido trabajada por la Judicatura mexicana ha avanzado para garantizar el debido proceso a los pueblos, comunidades y personas indígenas, es necesario avanzar en los mecanismos para garantizar acciones colectivas, el acceso a defensores interculturales y a interpretes y traductores.

Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

El proceso constituyente reivindico la necesidad de un espacio legislativo para el estudio y dictamen  de los contenidos en materia indigena, sin embargo la ley en la materia legislativa, en un afán de austeridad reduce las comisiones de estudio, no cuenta con la opción de que en parlamento abierto se realice consultas a pueblos barrios y comunidades, ni se reglamenta el derecho a que 10% de los pueblos puedan presentar una iniciativa ciudadana.



Ley de Sustentabilidad Hídrica

Esta legislación fue controvertida al ser una legislación que no estaba conferida como responsabilidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en ella enuncia y confiere como colectividades a los pueblos, barrios y comunidades sobre lo que se denomina “cosecha de agua”, pero le ignora de aquella de ríos, lagos y subsuelo a los pueblos originarios, tampoco habla de las retribuciones por extracción a los pueblos originarios, la disposición del líquido vital ha venido en detraimiento de algunos pueblos y comunidades como es el caso de Santa María Aztahuacan, Peñón de los Baños y el predio de comunidades de Dr, Bolaños Cacho.

Ley Cultural

Anterior modelo incluia como sujetos colectivos a los pueblos originarios, de manera general, el actual modelo enuncia en su glosario (articulo 4) a “PUEBLOS INDIGENAS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MEXICO”[1] y “PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS”[2], sin embargo las enunciaciones en la ley solo es enunciativo generales como parte de la diversidad cultural, no existe un capitulado en especifico a la materia, siendo el mas importante de los enunciados aquel que otorga la posibilidad de presentar recursos en una lengua indigena ante las violaciones a la Ley. En transitorios remite un similar en la CCM, contradiciendo un articulo que mandata a la Secretaria de la materia a desarrollar programas.

SÉPTIMO.  Todo lo referente a los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, de conformidad a lo estipulado en el artículo VÍGESIMO OCTAVO TRANSITORIO de la Constitución Política de la Ciudad de México, entrará en vigor hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de México emita la Ley reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 y las demás leyes reglamentarias que correspondan.



TAREAS HACIA LA IMPLEMENTACION.

Es necesario la reglamentación de los derechos asi como armonizar la legislación (principalmente en cuanto a facultades de las instituciones del Gobierno de la Ciudad de México y Alcaldias), tarea que tiene que seguir con línea anti proteccionismo y clientelismo que pretende la CCM. Asi mismo replantear la participación de los pueblos y barrios y comunidades indígenas originarias, en estos órganos de implementación de políticas publicas.

Realizar además la legislación suspendida desde 2015, acorde a la nueva CCM, es importante trabajar en la difusión y capacitación sobre la Constitución, para reforzar los planteamientos comunitarios sobre la legislación que haga viables los derechos.











[1] XI.-Pueblos Indígenas en el territorio de la Ciudad de México: Unidad social, económica y cultural de personas, que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones del país, que se han asentado en la Ciudad de México y que en forma comunitaria reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones;
[2] XII.-Pueblos y barrios Originarios: Son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión o parte de ellas;

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