Avances y retos de la implantación de la Constitución de la CDMX, a un año de su promulgación.
La CCM es una legislación
secundaria pues su existencia depende de la reforma constitucional del 29 de
enero de 2016, políticamente fue la oportunidad de legislar progresivamente en
un dialogo entre las demandas sociales de la Ciudad y los tratados internacionales
para simbólicamente dar un documento fundacional a la sociedad mexicana del
siglo XXI, asi como la invariable sujeción a no contradecir la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos,
Uno de los mandatos
constitucionales mas importantes fueron aquellos artículos transitorios
relacionados con la entrada en vigor y por secuencia las legislaciones secundarias,
asi pues la CCM entrara en vigor el 17 de septiembre del presente año, no asi
la materia electoral que rigue desde el 6 de febrero de 2017, de igual forma la
actual legislatura de la Asamblea Legislativa quedo facultada para expedir las legislaciones en materia--- DECIMO PRIMER
TRANSTORIO-
Tras estos antecedentes, me
permito exponer la revisión que hago a las leyes secundarias en la materia las cuales
carecen de un proceso de consulta previo, libre e informado y las demás
caracteristicas que asientan los instrumentos jurídicos internacionales, asi
mismo sin ser leyes constitucionales también carecieron de un proceso de
Consulta e implican el territorio y los recursos naturales de os pueblos y
barrios originarios como lo son el Programa General de Desarrollo Urbano y la
legislación en materia de Sustentabilidad Hídrica y Derechos Culturales.
Materia Electoral
En la discusión del articulo 59 en lo referente a la
garantía de representación en los órganos legislativos y de gobierno, surgieron
varias formas de legislar la materia, si con curules reservados, acciones
afirmativas en la representación plurinominal o distritos indígenas, la
decisión fue una redacción de un mandato a la ley secundaria, la representación
seria proporcional y equitativa, sin embargo el código electoral reduce a “se
promoverá que los partidos políticos incluyan entre sus candidatos la
postulación de personas jóvenes e integrantes de pueblos y comunidades
indígenas.”
El proceso legislativo carente de Consulta fue impugnado y
por parte de Suprema Corte de Justicia la Nación mando una corrección de la
materia pero no para el periodo próximo electoral que definirá la primera
composición que seria la que entre otras armonice antes del 5 de febrero del
2019 la materia indigena en la Ciudad.
Ley de Alcaldías
Este fue el primer proyecto
presentado y aunque conto con consensos por las fuerzas políticas de la capital
del país, no conto con un proceso de consulta, asi mismo reproduce los
enunciados constitucionales no se adentra en la creación de mecanismos de funcionamiento
sobre todo en materia de participación ciudadana.
Poder Judicial
Una materia que ha sido trabajada
por la Judicatura mexicana ha avanzado para garantizar el debido proceso a los
pueblos, comunidades y personas indígenas, es necesario avanzar en los
mecanismos para garantizar acciones colectivas, el acceso a defensores
interculturales y a interpretes y traductores.
Ley Orgánica del Congreso de la
Ciudad de México
El proceso constituyente
reivindico la necesidad de un espacio legislativo para el estudio y dictamen de los contenidos en materia indigena, sin
embargo la ley en la materia legislativa, en un afán de austeridad reduce las
comisiones de estudio, no cuenta con la opción de que en parlamento abierto se
realice consultas a pueblos barrios y comunidades, ni se reglamenta el derecho
a que 10% de los pueblos puedan presentar una iniciativa ciudadana.
Ley de Sustentabilidad Hídrica
Esta legislación fue
controvertida al ser una legislación que no estaba conferida como
responsabilidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en ella
enuncia y confiere como colectividades a los pueblos, barrios y comunidades
sobre lo que se denomina “cosecha de agua”, pero le ignora de aquella de ríos,
lagos y subsuelo a los pueblos originarios, tampoco habla de las retribuciones
por extracción a los pueblos originarios, la disposición del líquido vital ha
venido en detraimiento de algunos pueblos y comunidades como es el caso de
Santa María Aztahuacan, Peñón de los Baños y el predio de comunidades de Dr,
Bolaños Cacho.
Ley Cultural
Anterior modelo incluia como
sujetos colectivos a los pueblos originarios, de manera general, el actual
modelo enuncia en su glosario (articulo 4) a “PUEBLOS INDIGENAS EN EL TERRITORIO
DE LA CIUDAD DE MEXICO”[1]
y “PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS”[2],
sin embargo las enunciaciones en la ley solo es enunciativo generales como
parte de la diversidad cultural, no existe un capitulado en especifico a la
materia, siendo el mas importante de los enunciados aquel que otorga la
posibilidad de presentar recursos en una lengua indigena ante las violaciones a
la Ley. En transitorios remite un similar en la CCM, contradiciendo un articulo
que mandata a la Secretaria de la materia a desarrollar programas.
SÉPTIMO. Todo lo referente a los Pueblos y Barrios
Originarios de la Ciudad de México, de conformidad a lo estipulado en el
artículo VÍGESIMO OCTAVO TRANSITORIO de la Constitución Política de la Ciudad
de México, entrará en vigor hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de México
emita la Ley reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 y las demás leyes
reglamentarias que correspondan.
TAREAS HACIA LA IMPLEMENTACION.
Es necesario la reglamentación de
los derechos asi como armonizar la legislación (principalmente en cuanto a
facultades de las instituciones del Gobierno de la Ciudad de México y
Alcaldias), tarea que tiene que seguir con línea anti proteccionismo y
clientelismo que pretende la CCM. Asi mismo replantear la participación de los
pueblos y barrios y comunidades indígenas originarias, en estos órganos de
implementación de políticas publicas.
Realizar además la legislación
suspendida desde 2015, acorde a la nueva CCM, es importante trabajar en la
difusión y capacitación sobre la Constitución, para reforzar los planteamientos
comunitarios sobre la legislación que haga viables los derechos.
[1] XI.-Pueblos
Indígenas en el territorio de la Ciudad de México: Unidad social, económica y
cultural de personas, que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones
del país, que se han asentado en la Ciudad de México y que en forma comunitaria
reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones;
[2] XII.-Pueblos
y barrios Originarios: Son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en
el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y
del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos
propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión o parte de ellas;
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