Pluriculturalidad y Proyecto de Constitución CDMX
El
pasado jueves 15 de septiembre llegó la fecha marcada por el artículo séptimo
transitorio de la Reforma Política del Distrito Federal, hoy Ciudad de México,
ese día se daban dos actos de suma importancia en el Proceso Constituyente, el
primero la entrega del Proyecto de Constitución Política entregado por el Jefe
de Gobierno, y el segundo la Sesión de Instalación de la Asamblea
Constituyente: con la toma de protesta de la mesa de decanos y la protesta de Ley
a los cien Constituyentes.
Siendo
las 10:30 de la mañana Dr. Miguel Ángel Mancera, entregó al Secretario
Parlamentario de la Cámara de Diputados, al cuerpo de decanos así como a los
coordinadores de grupos partidarios, el Proyecto de Constitución Política de la
Ciudad de México, diciendo "misión cumplida" terminaban los trabajos
del grupo redactor.
El
segundo momento se desarrolló con un retraso de poco más de media hora se
desarrolló con las tomas de protesta y múltiples inconformidades de Movimiento
de Regeneración Nacional, entregándose al finalizar la Sesión un dispositivo
USB con el anhelado y hasta pre-filtrado Proyecto de Constitución. Concluyó
intento de crónica para centrarme en hacer reseña de los contenidos sobre
pluriculturalidad del Proyecto Constitucional, no sin antes mencione que en
estos momentos un grupo de trabajo para concertar un reglamento interno, y
sesionar a la altura de la tarea conferida.
Pasando
al tema de Proyecto de Constitución, el cual es en su exposición de motivos presentado bajo "nueva sistemática constitucional"
como, este aborda la pluriculturalidad en tres ocasiones: la primera en el
artículo 3 (parte del Título de Principios Generales)reconoce "La Ciudad de México tiene una
composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica en sus pueblos y
comunidades indígenas y barrios originarios, fundada en diversidad de sus tradiciones y expresiones
sociales, culturales y territoriales", declaración importante que sin
embargo a recibido observaciones por los sujetos de derecho al no considerar
una diferenciación más profunda.
La
segunda se da dentro del capítulo de Ciudad Incluyente con el reconocimiento,
derecho a la no discriminación y construcción del trato igualitario a las
personas afrodescendientes en su inciso M y asi como en el N a los integrantes
de un pueblo, barrio o comunidad pero que no habiten en el, tema que en el transcurso del mes pasado cobro
relevancia atravesar de quejas de artesanos en esta condición y sin duda reflejara
la vida de muchos de los Indígenas que vivimos individualmente en la Ciudad.
Finalmente
se dedica dentro del Título Distribución del Poder a la Pluriculturalidad, en
ella se reconoce la calidad de sujeto de derecho público, ya no únicamente el
marco de la Constitución Federal que los reconoce como de interés público, se
reconoce el marco internacional de la Declaración de Naciones Unidades sobre
Pueblos Indígenas, y se enuncian los derechos para perseguir el derecho al
desarrollo y buen vivir, sobretodo en el reconocimiento a un territorio, y
ponen en el texto constitucional el derecho a ser consultados, aunque adolece
de las características previa, libre e informada. Sin duda habrá observaciones
e incluso se plantea una Consulta sobre el capítulo, lo relevante es el paso para la nueva relación de los pueblos
indígenas--originarios con la Ciudad de México, al aparecer este artículo en el
articulado referente a la nueva distribución del poder.
Así a grandes rasgos el contenido sobre
la pluriculturalidad, habrá que trabajar para una claridad y tiempos de
implementación, habrá que reforzar los derechos culturales para las comunidades
y sobretodo que el diálogo intercultural
sea pieza clave de esta nueva fundación de la Ciudad de México.
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