Pluriculturalidad y Proyecto de Constitución CDMX



El pasado jueves 15 de septiembre llegó la fecha marcada por el artículo séptimo transitorio de la Reforma Política del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, ese día se daban dos actos de suma importancia en el Proceso Constituyente, el primero la entrega del Proyecto de Constitución Política entregado por el Jefe de Gobierno, y el segundo la Sesión de Instalación de la Asamblea Constituyente: con la toma de protesta de la mesa de decanos y la protesta de Ley a los cien Constituyentes.

Siendo las 10:30 de la mañana Dr. Miguel Ángel Mancera, entregó al Secretario Parlamentario de la Cámara de Diputados, al cuerpo de decanos así como a los coordinadores de grupos partidarios, el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, diciendo "misión cumplida" terminaban los trabajos del grupo redactor.

El segundo momento se desarrolló con un retraso de poco más de media hora se desarrolló con las tomas de protesta y múltiples inconformidades de Movimiento de Regeneración Nacional, entregándose al finalizar la Sesión un dispositivo USB con el anhelado y hasta pre-filtrado Proyecto de Constitución. Concluyó intento de crónica para centrarme en hacer reseña de los contenidos sobre pluriculturalidad del Proyecto Constitucional, no sin antes mencione que en estos momentos un grupo de trabajo para concertar un reglamento interno, y sesionar a la altura de la tarea conferida.

Pasando al tema de Proyecto de Constitución, el cual es en su  exposición de motivos presentado bajo  "nueva sistemática constitucional" como, este aborda la pluriculturalidad en tres ocasiones: la primera en el artículo 3 (parte del Título de Principios Generales)reconoce "La Ciudad de México tiene una composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica en sus pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, fundada en  diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales, culturales y territoriales", declaración importante que sin embargo a recibido observaciones por los sujetos de derecho al no considerar una diferenciación más profunda.

La segunda se da dentro del capítulo de Ciudad Incluyente con el reconocimiento, derecho a la no discriminación y construcción del trato igualitario a las personas afrodescendientes en su inciso M y asi como en el N a los integrantes de un pueblo, barrio o comunidad pero que no habiten en el, tema que  en el transcurso del mes pasado cobro relevancia atravesar de quejas de artesanos en esta condición y sin duda reflejara la vida de muchos de los Indígenas que vivimos individualmente en la Ciudad.

Finalmente se dedica dentro del Título Distribución del Poder a la Pluriculturalidad, en ella se reconoce la calidad de sujeto de derecho público, ya no únicamente el marco de la Constitución Federal que los reconoce como de interés público, se reconoce el marco internacional de la Declaración de Naciones Unidades sobre Pueblos Indígenas, y se enuncian los derechos para perseguir el derecho al desarrollo y buen vivir, sobretodo en el reconocimiento a un territorio, y ponen en el texto constitucional el derecho a ser consultados, aunque adolece de las características previa, libre e informada. Sin duda habrá observaciones e incluso se plantea una Consulta sobre el capítulo, lo relevante es el paso para la nueva relación de los pueblos indígenas--originarios con la Ciudad de México, al aparecer este artículo en el articulado referente a la nueva distribución del poder.

Así a grandes rasgos el contenido sobre la pluriculturalidad, habrá que trabajar para una claridad y tiempos de implementación, habrá que reforzar los derechos culturales para las comunidades y sobretodo que el diálogo intercultural sea pieza clave de esta nueva fundación de la Ciudad de México.


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