Simulacion o Representacion

En semanas pasadas recibí la noticia, como buena e inclusiva, que el Instituto Nacional Electoral en 12 de los 28 Distritos Indígenas postularan en paridada personas indígenas a través de los partidos políticos, no dudando de que quienes me comunicaban efusivamente la noticia lo hacían de buena fe, me parecía lejana de ser una medida eficaz para garantizar la representación en el Congreso de la Unión, y es que los antecedentes jurídicos de esta medida la encuentro el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Articulo 6.1.b que dice "establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan", también en los acuerdos de San Andres Larraizar que  piden la participación indigena sin la intermediación de los partidos políticos. A continuación expreso 4 de los puntos porque mis inconformidad con dicho proceso

Poder Legislativo no es únicamente Cámara de Diputados
Tal pareciera en el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018,  en su VIGESIMO punto que dice "Para el caso de diputaciones por el principio de mayoría relativa, los Partidos Políticos Nacionales o coalición deberán postular, como acción afirmativa, fórmulas integradas por personas que se auto adscriban como indígenas en, al menos, 12 de los 28 Distritos electorales con población indígena, de los cuales 50% corresponderán a mujeres y 50% a hombres. (ANEXO UNO)
Para los efectos del cumplimiento del párrafo anterior, en el caso de coaliciones parciales o flexibles, las personas de auto adscripción indígena postuladas por éstas se sumarán a las que postulen en lo individual cada uno de los partidos que las integren, independientemente del partido de origen de la persona." inconcientemente" reservara la cámara baja a la representación indígena, y la cámara alta se encuentra cerrada a que se asignen en las formulas estatales o en lista proporcional la representación indigena, pues de los 28 distritos en la exposición de motivos se hace hincapié que demográficamente u composición es de mas de 40% población indigena, revisando la Encuesta Intercensal del INEGI hay 3 Estados que cuentan con una composición mayor del 40% como indigena (Oaxaca 65,7%; Yucatán 65.4% y Campeche 44.55%); no valía también incluir la designación de acciones afirmativas en las formulas de estas entidades. Pues al estilo de la Gran Bretaña la Camara Alta será un privilegio de Lores.

12 Distritos de no representan mas que el 4% de los 300 Distritos

La Encuesta Intercensal del INEGI recuenta que el 21.5% de mexican@s se autoadcribe indigena y un 6.52% hablante de alguna lengua indigena, porque la posible representación en la Cámara de Diputados se reduce a un 4% de los distritos o un 2% de los 500 diputad@s por ambas representaciones, porque no la obligación de postulación a las 28 demarcaciones y aun así quedaría una su representación.

Listas Plurinominales cerradas a acción afirmativa indigena
La representación proporcional, que hoy el priismo quiere eliminar, surgieron para dar representatividad a todos esos votos que no llegaban a reflejarse en una diputación por distrito pero que tenían un valor y había quienes podían representarlos, el numero de diputados alcanzados por un partido político refiere al porcentaje de votos alcanzados en una circunscripción, con la reserva de no elevarse un 8%, en un ejercicio parecido la elección de la Asamblea Constituyente de la CDMX tuvo via Tribunal, una obligatoriedad de que los partidos políticos incluyeran por cada 10 una persona indigena.

Caso CDMX

Un caso parecido es lo ocurrido en la Ciudad de Mexico, donde la Constitución en su articulo 59 Apartado C numeral 3, establece "El acceso a cargos de representación popular se hará atendiendo al principio de proporcionalidad y de equidad como un derecho electoral de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Corresponderá a la ley de la materia garantizar el mecanismo político electoral específico para el cumplimiento de este precepto", pero la ley electoral se limita a: "En la Ciudad de México los partidos políticos procurarán incluir entre sus candidatos a una persona con discapacidad y a una perteneciente a pueblos y barrios originarios, así como comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México.
Posdata: a que se quería referir el diseñador grafico del INE que pone "diputaciones de representación proporcional en distritos indígenas", igual y es una futurista visión para la representación de los pueblos originarios de México.

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